La persona a quien se le siga un proceso penal (imputado)
podrá nombrar a un abogado defensor de su confianza desde el momento de su
detención, es muy importante que deba ser Licenciado en Derecho titulado y que
cuente con cédula profesional
Así mismo el abogado al momento de aceptar el cargo, está
obligado a cumplir ciertos deberes para asegurar los derechos de su cliente y
la correcta administración de justicia, de acuerdo al artículo 117 del Código
Nacional de Procedimientos Penales son los siguientes:
I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su
versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos
y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una
adecuada defensa;
II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las
consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;
III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el
momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o
audiencia que establezca la ley;
IV. Analizar las constancias que obren en la
carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la
defensa;
V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado,
cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo
normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para
la defensa;
VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que
desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos
que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad,
sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción
de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del
imputado;
VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;
IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia
correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio
Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;
X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos
alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación
del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá
exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir
las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular
sus alegatos finales;
XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y
seguimiento del procedimiento o juicio;
XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de
procedimientos especiales;
XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus
funciones;
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este
Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de
Amparo;
XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la
situación jurídica en que se encuentre su defensa,
Todo abogado tiene la obligación de mantenerte informado en todo momento de la situación o avance en el proceso penal, es tu derecho.
Cualquier aclaración o duda, contáctenos.
Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula Profesional 7293445.
Teléfono: 044 762 107 9246.