SOLUCIONES JURÍDICAS

SOLUCIONES JURÍDICAS
Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula profesional 7293445, Taxco de Alarcón, Guerrero.

domingo, 14 de febrero de 2016

OBLIGACIONES DEL ABOGADO CON SU CLIENTE

Existen obligaciones concretas que un abogado tiene con su cliente cuando se contratan sus servicios, estas obligaciones se encuentran contempladas claramente en la ley, mientras que otras se desprenden de la ética profesional, del respeto a la dignidad de la persona y de los valores universales. Tanto el abogado como su cliente deben tenerlas presente en todo momento, ya que algunas obligaciones no terminan cuando se finaliza el proceso, entre las principales encontramos las siguientes:


SECRETO PROFESIONAL
Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, según establece el artículo 36 de la Ley de Profesiones; por consiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes. El abogado, estará consciente de ello antes, durante y aun terminada su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho también deben guardar el secreto profesional.
Sin embargo existen excepciones, al deber de guardar el secreto profesional, pero de ninguna forma el abogado podrá exigirte retribución alguna para mantener dicha secrecía, y si has prescindido de sus servicios tampoco puede proporcionar datos a la contraparte que perjudiquen el fallo de tu proceso.

HONORARIOS ADECUADOS
Cuando contratas los servicios de un abogado, por lo regular es él quien establece la cuantía de sus honorarios,  para que un abogado fije sus honorarios en forma equitativa y apropiada, es necesario que considere además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo implique, diversos factores como los siguientes:
a) La cuantía e importancia del asunto.
b) La novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido.
c) La capacidad económica del cliente, así como la experiencia, reputación y especialidad del abogado.
d) Si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes.
e) El tiempo empleado en el patrocinio.
f) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como el del éxito alcanzado y su trascendencia.
Como cliente tienes derecho a saber claramente desde el inicio los honorarios del abogado, y cualquier aumento en los mismos debe ser perfectamente justificado y aclarado.

LEALTAD HACIA EL CLIENTE
La lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez
Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que éste le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.

ABSTENCIÓN DEL USO DE RECURSOS IMPROCEDENTES
Los abogados son profesionales que dominan el manejo técnico de los procedimientos judiciales, los cuales representan los instrumentos necesarios para probar razonamientos y convencer a un juez sobre determinado asunto. El “chicanero” entorpece la verdad, hace lentos los juicios y propicia la injusticia y la seguridad jurídica. Contrario al fomento de los litigios, actualmente se procura conciliar a las contrapartes a través de la mediación, el arbitraje y la transacción. De esta manera, por medio de un convenio o contrato de transacción, se evitan litigios que la mayoría de las veces resultan largos, desgastantes y costosos.

AMPLIAR Y ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS
El verdadero profesional, vive la necesidad y siente la obligación de ampliar sus conocimientos y actualizarlos. El estudio constante, el aprendizaje diario y comprometido, así como la actualización cotidiana, representan factores importantes y necesarios de todo profesional para brindar  servicios de calidad y acorde a las necesidades del cliente.


miércoles, 3 de febrero de 2016

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)

El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando uno de los padres, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Generalmente, esta situación la provoca uno de los padres respecto al otro, después de un proceso de divorcio o separación, sin embargo también puede ser provocado por una persona distinta (la nueva pareja, los abuelos, un tío, etc.). Se han llegado a observar casos dentro de parejas unidas, aunque son menos frecuentes.


El padre alienador desarrolla un mensaje en los hijos, que usualmente llamamos “lavado de cerebro”. Los hijos que sufren este síndrome desarrollan un odio injustificado hacia el progenitor alienado, que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de los niños. Otras veces, sin llegar a sentir odio, este síndrome provoca en los hijos un deterioro de la imagen que tienen del padre alienado, es decir, no se sienten orgullosos de su padre o de su madre como es natural en los demás niños.



Estos son algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas del Síndrome de Alienación Parental:
- Insultar o desvalorizar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
- Impedir el derecho de convivencia con sus hijos al otro progenitor.
- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor, basta con que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así reconfortar al adulto alienador.
- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos. En los niños, el Síndrome de Alienación Parental puede detectarse cuando intentan justificar el rechazo con explicaciones o razones absurdas e incoherentes. En ocasiones, también pueden usar diálogos o frases propias de su progenitor alienador, y palabras o comentarios impropios de su edad.
En ocasiones, el padre alienador es consciente de los actos que realiza, pero a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos, ni de las consecuencias que puede tener a corto y largo plazo en ellos.
Es muy importante saber que al impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, no se está menoscabando el derecho del padre o madre, si no que se está impidiendo el derecho de los niños a crecer en un ambiente saludable donde se propicien las condiciones que les permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, para lo cual, resulta indispensable la convivencia con ambos progenitores.


domingo, 17 de enero de 2016

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL?

La persona a quien se le siga un proceso penal (imputado) podrá nombrar a un abogado defensor de su confianza desde el momento de su detención, es muy importante que deba ser Licenciado en Derecho titulado y que cuente con cédula profesional
Así mismo el abogado al momento de aceptar el cargo, está obligado a cumplir ciertos deberes para asegurar los derechos de su cliente y la correcta administración de justicia, de acuerdo al artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales son los siguientes:

I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; 

IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;

XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su  defensa,

Todo abogado tiene la obligación de mantenerte informado en todo momento de la situación o avance en el proceso penal, es tu derecho.

Cualquier aclaración o duda, contáctenos. 
Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula Profesional 7293445.
Teléfono: 044 762 107 9246.