SOLUCIONES JURÍDICAS

SOLUCIONES JURÍDICAS
Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula profesional 7293445, Taxco de Alarcón, Guerrero.

domingo, 14 de febrero de 2016

OBLIGACIONES DEL ABOGADO CON SU CLIENTE

Existen obligaciones concretas que un abogado tiene con su cliente cuando se contratan sus servicios, estas obligaciones se encuentran contempladas claramente en la ley, mientras que otras se desprenden de la ética profesional, del respeto a la dignidad de la persona y de los valores universales. Tanto el abogado como su cliente deben tenerlas presente en todo momento, ya que algunas obligaciones no terminan cuando se finaliza el proceso, entre las principales encontramos las siguientes:


SECRETO PROFESIONAL
Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, según establece el artículo 36 de la Ley de Profesiones; por consiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes. El abogado, estará consciente de ello antes, durante y aun terminada su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho también deben guardar el secreto profesional.
Sin embargo existen excepciones, al deber de guardar el secreto profesional, pero de ninguna forma el abogado podrá exigirte retribución alguna para mantener dicha secrecía, y si has prescindido de sus servicios tampoco puede proporcionar datos a la contraparte que perjudiquen el fallo de tu proceso.

HONORARIOS ADECUADOS
Cuando contratas los servicios de un abogado, por lo regular es él quien establece la cuantía de sus honorarios,  para que un abogado fije sus honorarios en forma equitativa y apropiada, es necesario que considere además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo implique, diversos factores como los siguientes:
a) La cuantía e importancia del asunto.
b) La novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido.
c) La capacidad económica del cliente, así como la experiencia, reputación y especialidad del abogado.
d) Si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes.
e) El tiempo empleado en el patrocinio.
f) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como el del éxito alcanzado y su trascendencia.
Como cliente tienes derecho a saber claramente desde el inicio los honorarios del abogado, y cualquier aumento en los mismos debe ser perfectamente justificado y aclarado.

LEALTAD HACIA EL CLIENTE
La lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez
Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que éste le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.

ABSTENCIÓN DEL USO DE RECURSOS IMPROCEDENTES
Los abogados son profesionales que dominan el manejo técnico de los procedimientos judiciales, los cuales representan los instrumentos necesarios para probar razonamientos y convencer a un juez sobre determinado asunto. El “chicanero” entorpece la verdad, hace lentos los juicios y propicia la injusticia y la seguridad jurídica. Contrario al fomento de los litigios, actualmente se procura conciliar a las contrapartes a través de la mediación, el arbitraje y la transacción. De esta manera, por medio de un convenio o contrato de transacción, se evitan litigios que la mayoría de las veces resultan largos, desgastantes y costosos.

AMPLIAR Y ACTUALIZAR LOS CONOCIMIENTOS
El verdadero profesional, vive la necesidad y siente la obligación de ampliar sus conocimientos y actualizarlos. El estudio constante, el aprendizaje diario y comprometido, así como la actualización cotidiana, representan factores importantes y necesarios de todo profesional para brindar  servicios de calidad y acorde a las necesidades del cliente.


miércoles, 3 de febrero de 2016

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP)

El Síndrome de Alienación Parental o SAP es un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando uno de los padres, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Generalmente, esta situación la provoca uno de los padres respecto al otro, después de un proceso de divorcio o separación, sin embargo también puede ser provocado por una persona distinta (la nueva pareja, los abuelos, un tío, etc.). Se han llegado a observar casos dentro de parejas unidas, aunque son menos frecuentes.


El padre alienador desarrolla un mensaje en los hijos, que usualmente llamamos “lavado de cerebro”. Los hijos que sufren este síndrome desarrollan un odio injustificado hacia el progenitor alienado, que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de los niños. Otras veces, sin llegar a sentir odio, este síndrome provoca en los hijos un deterioro de la imagen que tienen del padre alienado, es decir, no se sienten orgullosos de su padre o de su madre como es natural en los demás niños.



Estos son algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas del Síndrome de Alienación Parental:
- Insultar o desvalorizar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
- Impedir el derecho de convivencia con sus hijos al otro progenitor.
- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor, basta con que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así reconfortar al adulto alienador.
- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos. En los niños, el Síndrome de Alienación Parental puede detectarse cuando intentan justificar el rechazo con explicaciones o razones absurdas e incoherentes. En ocasiones, también pueden usar diálogos o frases propias de su progenitor alienador, y palabras o comentarios impropios de su edad.
En ocasiones, el padre alienador es consciente de los actos que realiza, pero a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos, ni de las consecuencias que puede tener a corto y largo plazo en ellos.
Es muy importante saber que al impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor, no se está menoscabando el derecho del padre o madre, si no que se está impidiendo el derecho de los niños a crecer en un ambiente saludable donde se propicien las condiciones que les permitan un adecuado desarrollo psicológico y emocional, para lo cual, resulta indispensable la convivencia con ambos progenitores.


domingo, 17 de enero de 2016

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE UN ABOGADO DEFENSOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL?

La persona a quien se le siga un proceso penal (imputado) podrá nombrar a un abogado defensor de su confianza desde el momento de su detención, es muy importante que deba ser Licenciado en Derecho titulado y que cuente con cédula profesional
Así mismo el abogado al momento de aceptar el cargo, está obligado a cumplir ciertos deberes para asegurar los derechos de su cliente y la correcta administración de justicia, de acuerdo al artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales son los siguientes:

I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa;

II. Asesorar al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le atribuyen;

III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o audiencia que establezca la ley; 

IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa;

V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo normal de las audiencias;
VI. Recabar y ofrecer los medios de prueba necesarios para la defensa;

VII. Presentar los argumentos y datos de prueba que desvirtúen la existencia del hecho que la ley señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado;

VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal;

IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley;

X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales;

XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio;

XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales;

XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones;

XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de Amparo;

XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su  defensa,

Todo abogado tiene la obligación de mantenerte informado en todo momento de la situación o avance en el proceso penal, es tu derecho.

Cualquier aclaración o duda, contáctenos. 
Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula Profesional 7293445.
Teléfono: 044 762 107 9246. 


sábado, 5 de diciembre de 2015

Porque la vida hay que tomarla con humor.                                        tomado de: La teoría del derecho.

viernes, 27 de noviembre de 2015

DIVORCIO

El divorcio es la disolución del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En el estado de Guerrero existen tres procedimientos para obtener el divorcio, a saber:

DIVORCIO ADMINISTRATIVO: Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos, demuestre la mujer no estar embarazada, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron.

DIVORCIO VOLUNTARIO: Los consortes que no se encuentren en el caso previsto para el divorcio administrativo pueden divorciarse por mutuo consentimiento, acudiendo al Juez competente.

DIVORCIO INCAUSADO. El divorcio incausado podrá solicitarse unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges ante el Juez competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del matrimonio.

En el divorcio voluntario e incausado la solicitud se debe acompañar de un convenio donde se establecerá lo concerniente a la guardia y custodia de los hijos menores de edad, la administración y liquidación de la sociedad  conyugal, régimen de convivencias y la pensión alimenticia de los hijos.
Para las parejas que lo viven, se trata de un proceso muy difícil. Cuando se toma la decisión de disolver el vínculo matrimonial, muchas dudas llegan entre las más comunes:

¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?
Nada, actualmente al día siguiente de decretado el divorcio usted puede contraer nuevo matrimonio.

¿Cómo se divide la sociedad conyugal?
Pueden dividirse en la forma en que ustedes convengan. Esta es normalmente por partes iguales si se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal.

¿Con quién se quedan mis hijos si me divorcio?
Cuando son menores de 7 años edad regularmente se quedan con la mamá, a partir de los 7 años el Juez escuchara a los menores para determinar con que cónyuge se quedarán, siempre buscando lo mejor para los menores.

¿Me puedo divorciar simplemente porque ya no quiero a mi pareja?
Si, actualmente el divorcio incausado permite hacer la solicitud de divorcio únicamente manifestando la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita.

¿Puedo impedir que mi cónyuge visite a mis hijos?
No, la ley protege principalmente el derecho de los niños a convivir con ambos progenitores, solo se impediría este derecho por causas excepcionales.

Recuerde que solo un profesional en derecho puede resolver sus dudas, ya que todo proceso de divorcio es diferente porque no hay dos parejas iguales. Si tiene más dudas o comentarios,  no dude en contactarme con gusto atenderé su llamada.

Edith Batalla Bustos
Licenciada en Derecho
Cédula Profesional 7293445

miércoles, 25 de noviembre de 2015

PROTEGE TU PATRIMONIO, ESCRITURA TU VIVIENDA

La vivienda es una de las primeras necesidades de las personas, pues incrementa la calidad de vida y eleva el bienestar.

Así mismo, tu casa es el principal patrimonio de tu familia, por eso es importante protegerlo al escriturar el inmueble.
Empecemos a hablar de la escrituración. La escrituración es la forma más segura de comprobar que eres el propietario de un inmueble. No hacer la escritura o dejarlo para después es muy riesgoso, además de que puede acarrearte problemas que no siempre son fáciles de resolver, es muy importante tener en cuenta que un contrato privado de compra-venta no es igual a una escritura y sobre todo que no es una solución a largo plazo.


La escrituración de un inmueble es, por lo tanto, la única forma en la que tendremos la certeza jurídica de nuestra propiedad ante terceras personas, incluyendo los bancos por si en algún momento llegarás a necesitar un crédito con garantía hipotecaria.

No pongas en riesgo tu patrimonio y el de tu familia, acércate a nosotros y resuelve tus dudas.



Lic. Edith Batalla Bustos.
Cédula Profesional: 7293445
Contacto:  044 762 107 9246

domingo, 22 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia es una obligación de tipo económica, a través de la cual se provee a una determinada persona, de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas e intelectuales, con la finalidad de que pueda subsistir.
La pensión alimenticia, se consigue interponiendo una demanda de alimentos, la cual se basa en demostrar las necesidades familiares: es decir en que se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir.
Es importante saber que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también; ropa, lugar para vivir, educación, atención médica, hospitalaria y de darse el caso los gastos de embarazo y parto, también son contemplados los gastos relacionados a atender a las personas con algún tipo de discapacidad en lo necesario para lograr en lo posible su rehabilitación y desarrollo, se incluyen también a los adultos mayores. 
Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Debe acudir con su abogado de confianza, el podrá asesorarlo y resolver todas sus dudas.
¿Qué puedo pedir?
Como lo menciono anteriormente la pensión alimenticia además de los alientos, incluye ropa, habitación, atención médica y tratándose de menores incluye también los gastos de educación para darles profesión u oficio de acuerdo a sus circunstancias personales, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.

¿Quién tiene derecho a pedirlos?
Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. 

¿Quién está obligado a proporcionar la pensión alimenticia?
Es importante tomar en cuenta que la obligación de los alimentos es recíproca, es decir quien los proporciona tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Los cónyuges y concubinos deberán darse alimentos; la ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale.
Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) por ambas líneas.
Los hijos estarán obligados a dar alimentos a sus padres, a falta de ellos sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) tienen la misma obligación.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recaerá en los hermanos.

¿Puede aumentar año con año?
Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento. Pero siempre habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, mismos que serán determinados por convenio o sentencia.

¿No hacerlo es delito?
Si. En el Estado de Guerrero el no dar los alimentos se encuentra tipificado como delito; “incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”.
El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos.
Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal, ya que los cónyuges o concubinos para sí o para sus hijos tienen derecho a este trámite.
Hay que estar al tanto de los trámites e intentar en la medida de lo posible estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones.

¿Cuándo termina la obligación?
La obligación de proporcionar los alimentos termina cuando:
- El que los percibe, deja de necesitarlos.
En caso de injurias, faltas o daños graves que aquel que los recibe, haga en contra del deudor alimentario.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa solamente de la conducta viciosa o de la falta de trabajo de aquel que los recibe.
Si quien los recibe, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.
Para cualquier consulta, no dude en contactarnos.