SOLUCIONES JURÍDICAS

SOLUCIONES JURÍDICAS
Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula profesional 7293445, Taxco de Alarcón, Guerrero.

domingo, 22 de noviembre de 2015

¿QUÉ ES UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia es una obligación de tipo económica, a través de la cual se provee a una determinada persona, de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades físicas e intelectuales, con la finalidad de que pueda subsistir.
La pensión alimenticia, se consigue interponiendo una demanda de alimentos, la cual se basa en demostrar las necesidades familiares: es decir en que se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir.
Es importante saber que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también; ropa, lugar para vivir, educación, atención médica, hospitalaria y de darse el caso los gastos de embarazo y parto, también son contemplados los gastos relacionados a atender a las personas con algún tipo de discapacidad en lo necesario para lograr en lo posible su rehabilitación y desarrollo, se incluyen también a los adultos mayores. 
Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Debe acudir con su abogado de confianza, el podrá asesorarlo y resolver todas sus dudas.
¿Qué puedo pedir?
Como lo menciono anteriormente la pensión alimenticia además de los alientos, incluye ropa, habitación, atención médica y tratándose de menores incluye también los gastos de educación para darles profesión u oficio de acuerdo a sus circunstancias personales, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.

¿Quién tiene derecho a pedirlos?
Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. 

¿Quién está obligado a proporcionar la pensión alimenticia?
Es importante tomar en cuenta que la obligación de los alimentos es recíproca, es decir quien los proporciona tiene a su vez el derecho de pedirlos.
Los cónyuges y concubinos deberán darse alimentos; la ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale.
Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) por ambas líneas.
Los hijos estarán obligados a dar alimentos a sus padres, a falta de ellos sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) tienen la misma obligación.
A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recaerá en los hermanos.

¿Puede aumentar año con año?
Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento. Pero siempre habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos, mismos que serán determinados por convenio o sentencia.

¿No hacerlo es delito?
Si. En el Estado de Guerrero el no dar los alimentos se encuentra tipificado como delito; “incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar”.
El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos.
Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal, ya que los cónyuges o concubinos para sí o para sus hijos tienen derecho a este trámite.
Hay que estar al tanto de los trámites e intentar en la medida de lo posible estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones.

¿Cuándo termina la obligación?
La obligación de proporcionar los alimentos termina cuando:
- El que los percibe, deja de necesitarlos.
En caso de injurias, faltas o daños graves que aquel que los recibe, haga en contra del deudor alimentario.
Cuando la necesidad de los alimentos dependa solamente de la conducta viciosa o de la falta de trabajo de aquel que los recibe.
Si quien los recibe, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.
Para cualquier consulta, no dude en contactarnos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario