SOLUCIONES JURÍDICAS

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Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula profesional 7293445, Taxco de Alarcón, Guerrero.

jueves, 19 de noviembre de 2015

¿A QUÉ TENGO DERECHO EN CASO DE DESPIDO LABORAL O RENUNCIA?


               
Debemos tener en cuenta que el despido laboral es la acción a través de la cual el patrón da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su trabajador, mientras que la renuncia es cuando el trabajador por voluntad propia decide terminar la relación laboral.

Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, surgen diversas preguntas:


¿A qué tengo derecho si renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Sólo tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo.
Vacaciones y prima vacacional.
Al pago de la prima de antigüedad.
Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.

¿Qué debo hacer si no me quieren pagar mi finiquito al renunciar voluntariamente?
Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Junta que corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir del día siguiente de la separación.

¿A qué tengo derecho cuando me despiden injustificadamente?
Si te despiden tienes derecho a demandar el pago de:
-Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.
-La prima de antigüedad.
-Al pago de las partes proporcionales de tu aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
-Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.
-A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que sea resuelto el juicio o  hasta por un año, en caso de que el patrón no demuestre que fue justificado el despido.

También existe la posibilidad de que solicites continuar en tu empleo, en cuyo caso tienes derecho a:
-Demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando.
-El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
-El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio.
-A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado.
-A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

¿Estoy obligado a firmar mi renuncia?
No, en caso de despido no estás obligado a firmar tu renuncia ni pueden condicionar el pago de tu liquidación, finiquito o entrega de documentos a que presentes tu renuncia por escrito.

¿Cuál es el tiempo que tengo para demandar a mi patrón por un despido injustificado?
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado, a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.

No firmé contrato de trabajo ¿tengo derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?
Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista un documento firmado. En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso pueden mejorase, pero nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

 Cada tres meses, seis meses o doce meses me hacen firmar mi renuncia y me vuelven a recontratar, ¿tengo derecho a la liquidación?
En cada ocasión que renuncias dejas de tener derecho al pago de la indemnización (tres meses) y la prima de antigüedad, y sólo tienes derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones establecidas en el contrato individual o colectivo de trabajo.


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