El despido es la acción del patrón
de terminar de manera unilateral la relación laboral con el trabajador, debemos
tomar en cuenta que la Ley Federal del Trabajo contempla dos tipos de despido,
el despido justificado (sin responsabilidad para el patrón) y el despido
injustificado (donde el trabajador tiene derecho a recuperar su trabajo o a
pedir la indemnización).
El despido justificado, como su nombre lo indica es aquel donde existen
causas que justifiquen el despido del trabajador, por lo que en dicho despido
no existe responsabilidad de indemnizar para el patrón. Cuando el despido se
considere justificado el patrón debe entregar al trabajador un aviso escrito en
el que señale claramente la conducta o conductas que lo motivan y la fecha o
fechas en que se cometieron, dichas causas pueden ser:
1. Engañarlo, el trabajador o en
su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades que no posea. Esta causa de despido dejara de tener efecto después
de treinta días de que el trabajador preste sus servicios.
2. Que el trabajador, durante sus
horario de trabajo incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias
o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo,
compañeros de trabajo personal administrativo de la empresa o establecimiento,
o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia;
3. Cuando el trabajador cometa
fuera del horario de trabajo cualquiera de los actos anteriores, contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
4. Que el trabajador ocasione
intencionalmente o por negligencia daños materiales durante el desempeño de sus
labores con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
5. Que el trabajador por
imprudencia o descuido ponga en peligro la seguridad del establecimiento o de
las personas que se encuentren en él.
6. Que el trabajador cometa actos
inmorales o de acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
7. Que el trabajador revele
secretos de fabricación o que dé a conocer asuntos reservados que perjudiquen a
la empresa.
8. Tener el trabajador más de
tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada;
9. Desobedecer el trabajador al patrón
o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado.
10. Cuando el trabajador se
niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades
11. Ir a trabajar alcoholizado o drogado
(salvo que exista prescripción médica, y antes de iniciar su servicio, el
trabajador deberá informar al patrón y presentar la prescripción suscrita por
el medico).
12. Que el trabajador sea
sentenciado a una pena de prisión, que le impida cumplir con la relación de
trabajo.
Al darse alguna de las causas
anteriores el patrón deberá entregar personalmente el aviso de su despido al
trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes. En el caso de despido justificado el trabajador tiene derecho a
recibir la parte proporcional de su quincena, prima vacacional, prima de antigüedad,
parte proporcional de aguinaldo y las prestaciones a las que tenga derecho
conforme al contrato de trabajo.
El despido injustificado de manera simple es cuando la causa del
despido no se encuentra en las enumeradas anteriormente, así mismo la falta de
aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola se
convierte en una causa injustificada de despido. En este supuesto el trabajador
tiene derecho a recuperar su trabajo o a pedir la indemnización
correspondiente. Sin embargo, el patrón no está obligado a readmitir al
trabajador en casos muy concretos:
1. Si la antigüedad es menor a un
año.
2. Si se trata de un trabajador
de confianza.
3. Si es un trabajador del
servicio doméstico.
4. Si es un trabajador eventual.
5. Si, en caso de haberse llevado
el caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, esta determina que no será
posible restituir la relación laboral de una manera normal y adecuada por estar
en contacto directo y permanente.
Recuerde que no hay mejor persona
para asesorarlo que un profesionista especializado en el tema, cualquier
duda favor de contactarnos.
Edith Batalla Bustos.
Licenciada en Derecho.
Cédula profesional 7293445.
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