SOLUCIONES JURÍDICAS

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Lic. Edith Batalla Bustos, Cédula profesional 7293445, Taxco de Alarcón, Guerrero.

jueves, 19 de noviembre de 2015

DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO


El despido es la acción del patrón de terminar de manera unilateral la relación laboral con el trabajador, debemos tomar en cuenta que la Ley Federal del Trabajo contempla dos tipos de despido, el despido justificado (sin responsabilidad para el patrón) y el despido injustificado (donde el trabajador tiene derecho a recuperar su trabajo o a pedir la indemnización).


El despido justificado, como su nombre lo indica es aquel donde existen causas que justifiquen el despido del trabajador, por lo que en dicho despido no existe responsabilidad de indemnizar para el patrón. Cuando el despido se considere justificado el patrón debe entregar al trabajador un aviso escrito en el que señale claramente la conducta o conductas que lo motivan y la fecha o fechas en que se cometieron, dichas causas pueden ser:



1. Engañarlo, el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades que no posea. Esta causa de despido dejara de tener efecto después de treinta días de que el trabajador preste sus servicios.
2. Que el trabajador, durante sus horario de trabajo incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo, compañeros de trabajo personal administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
3. Cuando el trabajador cometa fuera del horario de trabajo cualquiera de los actos anteriores, contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
4. Que el trabajador ocasione intencionalmente o por negligencia daños materiales durante el desempeño de sus labores con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
5. Que el trabajador por imprudencia o descuido ponga en peligro la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
6. Que el trabajador cometa actos inmorales o de acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
7. Que el trabajador revele secretos de fabricación o que dé a conocer asuntos reservados que perjudiquen a la empresa.
8. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
9. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
10. Cuando el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades
11. Ir a trabajar alcoholizado o drogado (salvo que exista prescripción médica, y antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá informar al patrón y presentar la prescripción suscrita por el medico).
12. Que el trabajador sea sentenciado a una pena de prisión, que le impida cumplir con la relación de trabajo.
Al darse alguna de las causas anteriores el patrón deberá entregar personalmente el aviso de su despido al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el caso de despido justificado el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de su quincena, prima vacacional, prima de antigüedad, parte proporcional de aguinaldo y las prestaciones a las que tenga derecho conforme al contrato de trabajo.

El despido injustificado de manera simple es cuando la causa del despido no se encuentra en las enumeradas anteriormente, así mismo la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola se convierte en una causa injustificada de despido. En este supuesto el trabajador tiene derecho a recuperar su trabajo o a pedir la indemnización correspondiente. Sin embargo, el patrón no está obligado a readmitir al trabajador en casos muy concretos:

1. Si la antigüedad es menor a un año.
2. Si se trata de un trabajador de confianza.
3. Si es un trabajador del servicio doméstico.
4. Si es un trabajador eventual.
5. Si, en caso de haberse llevado el caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, esta determina que no será posible restituir la relación laboral de una manera normal y adecuada por estar en contacto directo y permanente.

Recuerde que no hay mejor persona para asesorarlo que un profesionista especializado en el tema, cualquier duda favor de contactarnos.
Edith Batalla Bustos.
Licenciada en Derecho.
Cédula profesional 7293445.





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