SOLUCIONES JURÍDICAS
sábado, 5 de diciembre de 2015
viernes, 27 de noviembre de 2015
DIVORCIO
El divorcio es la disolución del
matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. En el estado de
Guerrero existen tres procedimientos para obtener el divorcio, a saber:
DIVORCIO ADMINISTRATIVO: Cuando
ambos consortes convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan
hijos, demuestre la mujer no estar embarazada, y de común acuerdo hubieren
liquidado la sociedad conyugal si hicieron bienes y bajo ese régimen se casaron.
DIVORCIO VOLUNTARIO: Los
consortes que no se encuentren en el caso previsto para el divorcio
administrativo pueden divorciarse por mutuo consentimiento, acudiendo al Juez competente.
DIVORCIO INCAUSADO. El divorcio
incausado podrá solicitarse unilateralmente por cualesquiera de los cónyuges
ante el Juez competente, manifestando su voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita,
siempre que haya transcurrido cuando menos un año de la celebración del
matrimonio.
En el divorcio voluntario e
incausado la solicitud se debe acompañar de un convenio donde se establecerá lo
concerniente a la guardia y custodia de los hijos menores de edad, la
administración y liquidación de la sociedad
conyugal, régimen de convivencias y la pensión alimenticia de los hijos.
Para las parejas que lo viven, se
trata de un proceso muy difícil. Cuando se toma la decisión de disolver el
vínculo matrimonial, muchas dudas llegan entre las más comunes:
¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a casarme?
Nada, actualmente al día siguiente de decretado el divorcio usted
puede contraer nuevo matrimonio.
¿Cómo se divide la sociedad conyugal?
Pueden dividirse en la forma en que ustedes convengan. Esta es
normalmente por partes iguales si se encuentran casados bajo el régimen de
sociedad conyugal.
¿Con quién se quedan mis hijos si me divorcio?
Cuando son menores de 7 años edad regularmente se quedan con la mamá, a
partir de los 7 años el Juez escuchara a los menores para determinar con que
cónyuge se quedarán, siempre buscando lo mejor para los menores.
¿Me puedo divorciar simplemente porque ya no quiero a mi pareja?
Si, actualmente el divorcio incausado permite hacer la solicitud de
divorcio únicamente manifestando la voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que sea necesario señalar la causa por el cual lo solicita.
¿Puedo impedir que mi cónyuge visite a mis hijos?
No, la ley protege principalmente
el derecho de los niños a convivir con ambos progenitores, solo se impediría este
derecho por causas excepcionales.
Recuerde que solo un profesional
en derecho puede resolver sus dudas, ya que todo proceso de divorcio es
diferente porque no hay dos parejas iguales. Si tiene más dudas o comentarios, no dude en contactarme con gusto atenderé su
llamada.
Edith Batalla Bustos
Licenciada en Derecho
Cédula Profesional 7293445
miércoles, 25 de noviembre de 2015
PROTEGE TU PATRIMONIO, ESCRITURA TU VIVIENDA
La vivienda es una de las
primeras necesidades de las personas, pues incrementa la calidad de vida y
eleva el bienestar.
Así mismo, tu casa es el
principal patrimonio de tu familia, por eso es importante protegerlo al
escriturar el inmueble.
Empecemos a hablar de la
escrituración. La escrituración es la forma más segura de comprobar que eres el
propietario de un inmueble. No hacer la escritura o dejarlo para después es muy
riesgoso, además de que puede acarrearte problemas que no siempre son fáciles de
resolver, es muy importante tener en cuenta que un contrato privado de
compra-venta no es igual a una escritura y sobre todo que no es una solución a
largo plazo.
La escrituración de un
inmueble es, por lo tanto, la única forma en la que tendremos la certeza
jurídica de nuestra propiedad ante terceras personas, incluyendo los bancos por
si en algún momento llegarás a necesitar un crédito con garantía hipotecaria.
No pongas en riesgo tu
patrimonio y el de tu familia, acércate a nosotros y resuelve tus dudas.
Lic. Edith Batalla Bustos.
Cédula Profesional: 7293445
Contacto: 044 762 107 9246
domingo, 22 de noviembre de 2015
¿QUÉ ES UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?
La pensión alimenticia es una obligación de tipo económica, a través
de la cual se provee a una determinada persona, de los recursos necesarios para
cubrir sus necesidades físicas e intelectuales, con la finalidad de que pueda
subsistir.
La pensión alimenticia, se consigue interponiendo una demanda de
alimentos, la cual se basa en demostrar las necesidades familiares: es decir en
que se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir.
Es importante saber que la pensión por alimentos incluye no sólo la
comida de los hijos, sino también; ropa, lugar para vivir, educación, atención médica,
hospitalaria y de darse el caso los gastos de embarazo y parto, también
son contemplados los gastos relacionados a atender a las personas con algún tipo
de discapacidad en lo necesario para lograr en lo posible su rehabilitación y
desarrollo, se incluyen también a los adultos mayores.
Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo
empezar el juicio. Debe acudir con su abogado de confianza, el podrá asesorarlo
y resolver todas sus dudas.
¿Qué puedo pedir?
Como lo menciono anteriormente la pensión alimenticia además de los
alientos, incluye ropa, habitación, atención médica y tratándose de menores
incluye también los gastos de educación para darles profesión u oficio de acuerdo
a sus circunstancias personales, incluso los gastos en los lugares en que los
pequeños puedan divertirse.
¿Quién tiene derecho a pedirlos?
Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres
(ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, tienen el
derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos.
Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos
crecen, tienen que darlos a los padres.
¿Quién está obligado a
proporcionar la pensión alimenticia?
Es importante tomar en cuenta que la obligación de los alimentos es recíproca,
es decir quien los proporciona tiene a su vez el derecho de pedirlos.
- Los cónyuges y concubinos deberán darse alimentos; la ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale.
- Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) por ambas líneas.
- Los hijos estarán obligados a dar alimentos a sus padres, a falta de ellos sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) tienen la misma obligación.
- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recaerá en los hermanos.
- Los cónyuges y concubinos deberán darse alimentos; la ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y en otros que la misma ley señale.
- Los padres estarán obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de ellos, la obligación recaerá en los ascendientes (abuelos, bisabuelos, etc.) por ambas líneas.
- Los hijos estarán obligados a dar alimentos a sus padres, a falta de ellos sus descendientes (nietos, bisnietos, etc.) tienen la misma obligación.
- A falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recaerá en los hermanos.
¿Puede aumentar año con año?
Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la
inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros,
el juez puede dictar el mismo incremento. Pero siempre habrán de ser
proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de
quien deba recibirlos, mismos que serán determinados por convenio o sentencia.
¿No hacerlo es delito?
Si. En el Estado de Guerrero el no dar los alimentos se encuentra
tipificado como delito; “incumplimiento de las obligaciones de asistencia
familiar”.
El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las
necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para
ellos.
Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede
convertirse en un caso penal, ya que los cónyuges o concubinos para sí o para
sus hijos tienen derecho a este trámite.
Hay que estar al tanto de los trámites e intentar en la medida de lo
posible estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la
pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus
prestaciones.
¿Cuándo termina la obligación?
La obligación de proporcionar los alimentos termina cuando:
- El que los percibe, deja de necesitarlos.
- En caso de injurias, faltas o daños graves que aquel que los recibe, haga en contra del deudor alimentario.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa solamente de la conducta viciosa o de la falta de trabajo de aquel que los recibe.
- Si quien los recibe, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.
- El que los percibe, deja de necesitarlos.
- En caso de injurias, faltas o daños graves que aquel que los recibe, haga en contra del deudor alimentario.
- Cuando la necesidad de los alimentos dependa solamente de la conducta viciosa o de la falta de trabajo de aquel que los recibe.
- Si quien los recibe, sin consentimiento del que deba dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables.
En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se
extingue la obligación de proporcionar los alimentos, así que no se trata de
una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.
Para cualquier consulta, no dude en contactarnos.
jueves, 19 de noviembre de 2015
DESPIDO JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO
El despido es la acción del patrón
de terminar de manera unilateral la relación laboral con el trabajador, debemos
tomar en cuenta que la Ley Federal del Trabajo contempla dos tipos de despido,
el despido justificado (sin responsabilidad para el patrón) y el despido
injustificado (donde el trabajador tiene derecho a recuperar su trabajo o a
pedir la indemnización).
El despido justificado, como su nombre lo indica es aquel donde existen
causas que justifiquen el despido del trabajador, por lo que en dicho despido
no existe responsabilidad de indemnizar para el patrón. Cuando el despido se
considere justificado el patrón debe entregar al trabajador un aviso escrito en
el que señale claramente la conducta o conductas que lo motivan y la fecha o
fechas en que se cometieron, dichas causas pueden ser:
1. Engañarlo, el trabajador o en
su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados
falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes
o facultades que no posea. Esta causa de despido dejara de tener efecto después
de treinta días de que el trabajador preste sus servicios.
2. Que el trabajador, durante sus
horario de trabajo incurra en faltas de honradez, en actos de violencia, injurias
o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo,
compañeros de trabajo personal administrativo de la empresa o establecimiento,
o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o
que obre en defensa propia;
3. Cuando el trabajador cometa
fuera del horario de trabajo cualquiera de los actos anteriores, contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo, que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
4. Que el trabajador ocasione
intencionalmente o por negligencia daños materiales durante el desempeño de sus
labores con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos,
materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
5. Que el trabajador por
imprudencia o descuido ponga en peligro la seguridad del establecimiento o de
las personas que se encuentren en él.
6. Que el trabajador cometa actos
inmorales o de acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
7. Que el trabajador revele
secretos de fabricación o que dé a conocer asuntos reservados que perjudiquen a
la empresa.
8. Tener el trabajador más de
tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón
o sin causa justificada;
9. Desobedecer el trabajador al patrón
o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo
contratado.
10. Cuando el trabajador se
niegue a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades
11. Ir a trabajar alcoholizado o drogado
(salvo que exista prescripción médica, y antes de iniciar su servicio, el
trabajador deberá informar al patrón y presentar la prescripción suscrita por
el medico).
12. Que el trabajador sea
sentenciado a una pena de prisión, que le impida cumplir con la relación de
trabajo.
Al darse alguna de las causas
anteriores el patrón deberá entregar personalmente el aviso de su despido al
trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles
siguientes. En el caso de despido justificado el trabajador tiene derecho a
recibir la parte proporcional de su quincena, prima vacacional, prima de antigüedad,
parte proporcional de aguinaldo y las prestaciones a las que tenga derecho
conforme al contrato de trabajo.
El despido injustificado de manera simple es cuando la causa del
despido no se encuentra en las enumeradas anteriormente, así mismo la falta de
aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola se
convierte en una causa injustificada de despido. En este supuesto el trabajador
tiene derecho a recuperar su trabajo o a pedir la indemnización
correspondiente. Sin embargo, el patrón no está obligado a readmitir al
trabajador en casos muy concretos:
1. Si la antigüedad es menor a un
año.
2. Si se trata de un trabajador
de confianza.
3. Si es un trabajador del
servicio doméstico.
4. Si es un trabajador eventual.
5. Si, en caso de haberse llevado
el caso a la Junta de Conciliación y Arbitraje, esta determina que no será
posible restituir la relación laboral de una manera normal y adecuada por estar
en contacto directo y permanente.
Recuerde que no hay mejor persona
para asesorarlo que un profesionista especializado en el tema, cualquier
duda favor de contactarnos.
Edith Batalla Bustos.
Licenciada en Derecho.
Cédula profesional 7293445.
¿A QUÉ TENGO DERECHO EN CASO DE DESPIDO LABORAL O RENUNCIA?
Debemos tener en
cuenta que el despido laboral es la acción a través de la cual el patrón da por
finalizado unilateralmente un contrato laboral con su trabajador, mientras que
la renuncia es cuando el trabajador por voluntad propia decide terminar la
relación laboral.
Si te encuentras en cualquiera de estas situaciones, surgen diversas
preguntas:
¿A qué tengo derecho si
renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Sólo tienes derecho al pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo.
Vacaciones y prima vacacional.
Al pago de la prima de antigüedad.
Prestaciones que estuvieran vigentes en el Contrato de Trabajo o en
las Condiciones de Trabajo que regulen tu relación con la empresa o patrón.
¿Qué debo hacer si no me
quieren pagar mi finiquito al renunciar voluntariamente?
Si te niegan el pago debes iniciar un juicio ante la Junta que
corresponda y para ello cuentas con el término de un año, que corre a partir
del día siguiente de la separación.
¿A qué tengo derecho cuando me
despiden injustificadamente?
Si te despiden tienes derecho a demandar el pago de:
-Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional.
-La prima de antigüedad.
-Al pago de las partes proporcionales de tu aguinaldo, vacaciones y
prima vacacional
-Prestaciones que hayas generado y que no te han cubierto.
-A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la
que sea resuelto el juicio o hasta por
un año, en caso de que el patrón no demuestre que fue justificado el despido.
También existe la posibilidad de que solicites continuar en tu empleo,
en cuyo caso tienes derecho a:
-Demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y
condiciones que venías desempeñando.
-El pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta
la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
-El reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el
juicio.
-A los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la
que seas realmente reinstalado.
-A la continuación del pago de las aportaciones al sistema de ahorro
para el retiro.
¿Estoy obligado a firmar mi
renuncia?
No, en caso de despido no estás obligado a firmar tu renuncia ni
pueden condicionar el pago de tu liquidación, finiquito o entrega de documentos
a que presentes tu renuncia por escrito.
¿Cuál es el tiempo que tengo
para demandar a mi patrón por un despido injustificado?
Cuentas con dos meses para demandar a tu patrón por el despido injustificado,
a partir del día siguiente en que ocurrió el mismo.
No firmé contrato de trabajo ¿tengo
derecho a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo?
Sí, la Ley establece las condiciones mínimas favorables para mantener
una relación de trabajo dentro de este país, independientemente de que exista
un documento firmado. En el caso de los contratos de trabajo, se pueden señalar
ciertas disposiciones ya contenidas en la ley, incluso pueden mejorase, pero
nunca pueden ser contrarias a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
En cada ocasión que renuncias dejas de tener derecho al pago de la
indemnización (tres meses) y la prima de antigüedad, y sólo tienes derecho al
pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y
demás prestaciones establecidas en el contrato individual o colectivo de
trabajo.
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